EXPROPIACIÓN
CONCEPTO: es la apropiación de bienes que hace el Estado para atender una
necesidad del pueblo y mediante indemnización, la cual es conceptualizada como
una compra forzosa que realiza cuando los particulares se resisten a no venderle,
le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces, el Estado
tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo,
cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para
cubrir una causa de utilidad pública.
- El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
- Narciso Sánchez Gómez conceptualiza a la expropiación como un acto jurídico unilateral de derecho público, por medio del cual la administración pública compra forzosamente a un particular un bien de su propiedad cuando es necesario adquirirlo para atender un servicio público, obra pública o cualquier función de interés social, mediante la indemnización respectiva.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
- Se trata de un acto jurídico unilateral de derecho público.
- Es una compra forzosa de bienes propiedad de los particulares, que hace el Estado en ejercicio de su potestad soberana o autoridad.
- La causa de utilidad pública se justifica cuando el Estado tiende a cumplir una función pública, como puede ser: construir una escuela, un hospital, una vía pública, una calzada, un puente, modernización de las ciudades o poblaciones, la conservación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, etcétera.
- La indemnización, es el importe o cantidad de dinero que debe pagarse al particular afectado, por concepto de la expropiación, para lo cual, debe consultarse la legislación federal y estatal en la materia.
- La declaratoria de la expropiación, se hará mediante la publicidad de la resolución o del decreto expropiatorio que expida el Ejecutivo Federal o Estatal, con este acto se viene a ejecutar la determinación respectiva, y ello debe cumplirse a través del Diario Oficial de la Federación, de la Gaceta de Gobierno respectiva, así como la notificación personal que debe hacerse al interesado, para que surta los efectos legales conducentes.
- Los sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física o moral que como particular es afectado en sus bienes o derechos que constituyen la causa de la expropiación, y que también se le conoce como el expropiado.
El monto de la indemnización lo fija el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o entes particulares que se encuentren autorizados en los términos reglamentarios.
PROCEDIMIENTO
1. La expropiación se da por medio de decreto del Presidente de la República, con refrendo de los Secretarios de la Función Pública, Hacienda y Crédito Público; así como los de las dependencias involucradas
2. Debe publicarse en el Diario Oficial (con una segunda publicación en el mismo órgano en caso de que se desconozca el nombre del particular afectado)
3. Debe estar fundado y motivado
4. Contar con un decreto que declare la utilidad pública
5. Contar con un decreto de destino por el que se incorpore el bien al régimen de dominio público
6. Pago de la indemnización
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