DECOMISO
CONCEPTO: es, el apoderamiento o adjudicación de bienes muebles o
inmuebles propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en
preceptos jurídicos, además de que la misma Carta Magna la prohíbe.
Es la privación de los bienes de una persona, decretada por
una autoridad judicial o administrativa a favor del Estado, y ello representa una
sanción, por la infracción a una norma penal o administrativa.
El artículo 22 de nuestra Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos determina lo siguiente:
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando
sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una
autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de
un delito.
Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos
del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen
abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes
cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En el caso de extinción de dominio
se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes
siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no
se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan
elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que
hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito,
siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un
tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo
algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes
elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de
delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.