lunes, 15 de agosto de 2016

BIBLIOGRAFIA


  • Acosta Romero, Miguel, Segundo curso de derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 1989. 
  • Acosta Romero, Miguel, Derecho administrativo especial, Editorial Porrúa, México, 2003. 
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General de Bienes Nacionales
  • Serra Roja, Andrés, Derecho administrativo, tomo I, 13ª. Edición, Editorial Porrúa, México 1987.
  • Fraga, Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, 2002.

CONCLUSIÓN



Los modos de adquirir el derecho real de propiedad, son el derecho subjetivo, limitativo e inherente al derecho real de propiedad con que cuenta toda persona, física, moral, pública, privada, nacional o extranjera para que conforme a derecho pueda convertirse en titular del derecho de propiedad respecto de un bien determinado.
Cada una de las formas de adquisicion de bienes por parte del estado tiene una importancia, ya que tiene mucha relacion con la materia actos administrativos, estos solo los realiza el estado, ya que se adueña de bienes legalmente para despues explotarlos para beneficio de la sociedad, es por eso que dicho tema se vincula perfectamente con la materia que se impartio durante el curso.
En lo personal es un tema muy importante no solo para el estado si no para la sociedad en general.

NACIONALIZACIÓN



CONCEPTO: Significa acción y efecto de nacionalizar, se ha considerado por los Estados soberanos como la potestad que tienen, para asumir o recobrar una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares.

La palabra nacionalización tiene varios significados, aquí abordare dos que son esenciales: 

1. Que una determinada actividad sólo pueda ser desarrollada por ciudadanos nacionales de un país, por ejemplo, en México la concesión de auto transportes en carretera sólo se otorga a ciudadanos mexicanos. 
2. Que se reserve exclusivamente al Estado, ya sea la explotación de determinados bienes, o el desarrollo de actividades que se consideren de interés público, así, en México se utiliza frecuentemente la palabra nacionalización del petróleo, para aludir al decreto de 18 de marzo de 1938, por medio del cual el Estado mexicano decretó la expropiación de las compañías petroleras privadas. 

FUNDAMENTO LEGAL

El fundamento legal de la nacionalización se encuentra en el artículo 25  Constitucional, mismo que refiere de los aspectos relacionados con la rectoría del desarrollo económico de la población que busca ante todo, el fomento de las actividades productivas, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, incluyéndose la regulación y el respaldo de las actividades de interés general, con la concurrencia de los sectores público, social y privado. 

Cabe señalar que, con la nacionalización, se han creado diversos organismos descentralizados, como Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, y lo que fue en su momento Ferrocarriles Nacionales de México.



REQUISICIÓN



CONCEPTO: Es la expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer una necesidad pública.

De igual manera es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente inmuebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.

A continuación se presentaran los casos en los cuales se puede ejercer el poder de requisición:

a) Los casos de suspensión de garantías a que alude el artículo 29 Constitucional, o sea “en los casos de invasión, perturbación grave de la  paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto”. 
b) La requisición militar en tiempo de guerra a la que alude el artículo 16 Constitucional, el cual señala que “en tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”. 
c) La requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, de acuerdo con las leyes respectivas.

La requisición se puede llevar a cabo: 

a) Sobre el uso de inmuebles; su adquisición no puede ser obtenida más que por la vía de expropiación. 
b) Sobre la propiedad o el uso de todos los bienes mobiliarios. 
c) Sobre los servicios de las empresas que el Estado puede utilizar según las necesidades de la nación. d) Sobre los servicios de cualquier persona. 




DECOMISO


CONCEPTO:  es, el apoderamiento o adjudicación de bienes muebles o inmuebles propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en preceptos jurídicos, además de que la misma Carta Magna la prohíbe.

Es la privación de los bienes de una persona, decretada por una autoridad judicial o administrativa a favor del Estado, y ello representa una sanción, por la infracción a una norma penal o administrativa.

El artículo 22 de nuestra Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos determina lo siguiente: 

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. 
Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. 

En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: 

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal. 

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: 

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. 
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. 
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.







EXPROPIACIÓN



CONCEPTO:  es la apropiación de bienes que hace el Estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, la cual es conceptualizada como una compra forzosa que realiza cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces, el Estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo, cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pública.

  • El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
  • Narciso Sánchez Gómez conceptualiza a la expropiación como un acto jurídico unilateral de derecho público, por medio del cual la administración pública compra forzosamente a un particular un bien de su propiedad cuando es necesario adquirirlo para atender un servicio público, obra pública o cualquier función de interés social, mediante la indemnización respectiva.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:

  1.  Se trata de un acto jurídico unilateral de derecho público.
  2. Es una compra forzosa de bienes propiedad de los particulares, que hace el Estado en ejercicio de su potestad soberana o autoridad.
  3. La causa de utilidad pública se justifica cuando el Estado tiende a cumplir una función pública, como puede ser: construir una escuela, un hospital, una vía pública, una calzada, un puente, modernización de las ciudades o poblaciones, la conservación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, etcétera.
  4. La indemnización, es el importe o cantidad de dinero que debe pagarse al particular afectado, por concepto de la expropiación, para lo cual, debe consultarse la legislación federal y estatal en la materia.
  5. La declaratoria de la expropiación, se hará mediante la publicidad de la resolución o del decreto expropiatorio que expida el Ejecutivo Federal o Estatal, con este acto se viene a ejecutar la determinación respectiva, y ello debe cumplirse a través del Diario Oficial de la Federación, de la Gaceta de Gobierno respectiva, así como la notificación personal que debe hacerse al interesado, para que surta los efectos legales conducentes.
  6. Los sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física o moral que como particular es afectado en sus bienes o derechos que constituyen la causa de la expropiación, y que también se le conoce como el expropiado.
El monto de la indemnización lo fija el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o entes particulares que se encuentren autorizados en los términos reglamentarios.

PROCEDIMIENTO

1. La expropiación se da por medio de decreto del Presidente de la República, con refrendo de los Secretarios de la Función Pública, Hacienda y Crédito Público; así como los de las dependencias involucradas

2. Debe publicarse en el Diario Oficial (con una segunda publicación en el mismo órgano en caso de que se desconozca el nombre del particular afectado)

3. Debe estar fundado y motivado

4. Contar con un decreto que declare la utilidad pública

5. Contar con un decreto de destino por el que se incorpore el bien al régimen de dominio público

6. Pago de la indemnización








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INTRODUCCIÓN

A continuación se realizara una investigación en base a las formas de adquisición de bienes por parte del estado, mediante las cuales llegaremos a la importancia que tiene cada una de las formas, ya que todas buscan el beneficio de la sociedad por parte del estado, ya que el es el que adquiere los bienes tanto por la vía del derecho privado como del publico, según actué como particular o en su carácter de ente soberano.